REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Decreto Ejecutivo Número 23, del 3 de marzo de 2003,

Publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 358, del 3 de marzo de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329. del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

II. Que la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en sus artículos 1 literal c), 3 ordinal 6º, y 36 establece que regulará el transporte por vías terrestres, indicando las modalidades de. vehículo que transportarán mercancías, materiales, maquinarias especialmente las peligrosas y las perecederas; así como todas aquellas regulaciones en cuanto al peso y dimensiones de las modalidades de vehículos que transportan las diferentes modalidades de carga y demás disposiciones sobre dicho transporte;

III. Que tales preceptos legales mandan reglamentar el servicio de transporte de carga, en sus diferentes modalidades, para la debida conservación y seguridad en las vías terrestres, medio ambiente y seguridad nacional, a efecto de mantenerlas en condiciones que faciliten el tránsito adecuado de vehículos; y,

IV. Que el Gobierno de la República de El Salvador ha invertido grandes sumas de dinero en la construcción y reconstrucción de su sistema principal de vías terrestres, las cuales requieren un adecuado mantenimiento para la conservación y protección de las inversiones, exigiendo un control en las diferentes modalidades de carga, y las restricciones sobre su manejo en las ciudades, por lo que es conveniente emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA


»Nombre de la Norma:REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA

»Número de la Norma:23

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título I. Ambito de Aplicación, Alcance y Definiciones
Capítulo I. Ambito de Aplicación y Alcance
Artículo 1.- Objeto, Ámbito de Aplicación y Alcances


Artículo 1.- Objeto, Ámbito de Aplicación y Alcances

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios de la ley en relación al servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades, y los vehículos utilizados para tal actividad que circulan por las vías terrestres de la República de El Salvador.

El servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades no será objeto de concesión ni de licitación pública en razón de su naturaleza, las excepciones a esta disposición están especialmente señaladas.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título I. Ambito de Aplicación, Alcance y Definiciones
Capítulo II. Definiciones
Artículo 2.-


Artículo 2.-

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

1. Bulto: Volumen o tamaño de una cosa.

2. Camión: Vehículo que sirve para el transporte de cargas pesadas, con peso bruto vehicular mayor o igual a 4 TN.

3. Capacidad: Cantidad máxima de peso o volumen de carga, que está habilitado para soportar un vehículo de carga, según el fabricante.

4. Capacidad máxima permisible: Es el peso máximo con el que se permite circular a los vehículos que transportan carga por las vías terrestres del país, de acuerdo a lo establecido en la tabla de pesos y dimensiones que se encuentra en el presente reglamento.

5. Carga: Todo aquel producto o mercancía que se traslada de un lugar a otro por medio de un vehículo que transporta carga.

6. Carga agrícola: Todo aquel producto o mercancía perteneciente a la agricultura y se traslada en vehículos que prestan el servicio de transporte de carga.

7. Carga perecedera: Toda aquel producto o mercancía destinado a perecer si no es trasladado correctamente y se traslada en vehículos que prestan el servicio de transporte de carga.

8. Carga internacional: Todo aquel producto o mercancía que se traslada de un país extranjero al territorio nacional o viceversa y se traslada en vehículos que prestan el servicio de transporte de carga.

9. Carga materiales de construcción: Todo aquel producto o mercancía utilizado para la industria de la construcción y se traslada en vehículos que prestan el servicio de transporte de carga.

10. Carga refrigerada: Todo aquel producto o mercancía que sufre proceso de refrigeración y se traslada en vehículos refrigerados que prestan el servicio de transporte de carga.

11. Conductor: Toda persona que conduzca un vehículo o que tenga el control efectivo del mismo.

12. Conductor autorizado: Persona natural que en virtud de haber cumplido con los requisitos que la normativa exige tanto en lo referente al tránsito como al transporte, está autorizado mediante la credencial respectiva y registrado en la Dirección, para que preste el servicio de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

13. Contenedor: Recipiente integral y cerrado sin locomoción propia de dimensiones normalizadas que sirve para el transporte de materias a granel. o de lotes de piezas u objetos cuyo embalaje permite simplificar su traslado.

14. Dimensiones de un vehículo que transporta carga: Es la medida que puede tener un vehículo que presta el servicio de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades medida en metros en cuanto a su alto, ancho y largo.

15. Dimensiones Desechos peligrosos: Cualquier material generado en el proceso de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente y que por sus características corrosivos, tóxicas, venenosas reactivas, radioactivas, explosivas inflamables, biológicos, infecciosas o irritantes representan un peligro para la salud o el ambiente,

16. Distrito Central: área urbana delimitada por las autoridades locales de cada municipio, en la cual podrán transitar vehículos de transporte de carga hasta de 12 toneladas métricas netas.

17. Eje direccional: Formado por un eje compuesto por dos ruedas de igual medida una en cada extremo del eje, el cual da el movimiento direccional del vehículo de carga.

18. Eje doble (tándem): Es el conjunto de dos ejes simples de ruedas dobles, de igual medida que ambos ejercen tracción al vehículo; articulados entre si, con una separación de centros comprendida entre 1.00 y 2.45 metros.

19. Eje simple: Es el que está compuesto por dos ruedas, una en cada extremo del eje.

20. Eje simple de rueda doble: Es el que está compuesto de cuatro ruedas de igual medida, dos ruedas en cada extremo del eje.

21. Eje triple: Formado por tres ejes de llantas dobles de igual medida, el cual debe estar a una distancia entre eje y eje mayor que 1 y menor que 2 metros, cuya función es el soportar la carga y ser halado.

22. Embalaje: Conjunto de elementos que tienen como fin facilitar el transporte y manejo de diversos productos.

23. Envase: Recipiente el cual tiene como objeto fundamental la protección del producto.

24. Expedidor: Persona natural o jurídico que a nombre propio realiza el envío de la carga para lo cual contrata el servicio de transporte.

25. Explosivos: Son materiales o dispositivos que funcionan con una liberación de gas y calor.

26. Gases: Materiales que están bajo presión en sus contenedores. Estos pueden ser comprimidos o licuados, tanto por presión como por frío extremo o disueltos bajo presión.

27. Grúa industrial: Máquina de diseño especial que puede transportarse por sus propios medios o montados sobre un vehículo para efectuar maniobras de carga y descarga, montaje y desmontaje.

28. Líquidos inflamables y líquidos combustibles: Son líquidos que par efecto de un aumento de temperatura pueden arder.

29. Maquinaria agrícola: Aparato que puede maniobrar por sus propios medios, destinada a la explotación agrícola, cuya velocidad normal en carretera no puede exceder por mecanismo de fabricación, de los veinticinco kilómetros par hora.

30. Mercancía peligrosa: Aquéllas que atentan a la salud o la vida humano animal o vegetal o contra el ambiente, y que están identificadas como tales por los organismos nacionales e internacionales.

31. Modificación de las características de la unidad: Acción mediante la cual la Dirección autoriza legalmente a modificar algunas de las características básicas del vehículo de carga o mejorar las condiciones mecánicas autorizadas.

32. Oxidantes y Peróxidos orgánicos: Son sustancias que producen oxígeno rápidamente estimulando la combustión de materias orgánicas e inorgánicas.

33. Permiso especial de operación: Es la autorización emitida por la Dirección, para vehículos de carga que transportan materiales peligrosos, sustancias químicas y cargas mayores a las permitidas.

34. Peso bruto vehicular: Es la suma del peso neto vehicular y el peso de la carga que el mismo transporta, incluido el peso del conductor, cualquier otra persona transportada y las herramientas que el vehículo debe llevar.

35. Peso neto (Tara): Peso de un vehículo de carga o combinación vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga.

36. Peso por eje: Concentración de peso, expresado en kilogramos fuerza, que un eje transmite a todas sus llantas y éstos a la superficie de rodamiento.

37. Pipa o camión cisterna: Camión que lleva un depósito que sirve para transportar líquidos, semisólidos y gases a presión.

38. Radioactivos: Sustancias que emiten partículas y radiaciones, capaces de provocar daños en las células

39. Rastras: Cualquier cosa que sirve para arrastrar, puestos sobre ella objetos de peso.

40. Refrenda o Reposición del permiso especial de operación: Acción que compete únicamente a .la Dirección, a efecto de autorizar a una persona natural o jurídica para operar el servicio de carga especializada por vencimiento, asimismo a reponer en caso de extravío o destrucción,

41. Remanentes: Sustancias, materiales o residuos que queda en los contenedores, envases o embalajes, después de su vaciado.

42. Remolque: Vehículo sin motor con eje delantero y trasero, que soporta la totalidad de su peso sobre sus propios ejes y que esta destinado a ser halado por otro vehículo.

43. Red vial: Constituida por todas las carreteras y caminos nacionales para la circulación de los vehículos.

44. Residuos peligrosos: .Material que reviste características peligrosas que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades químicas y físicas útiles.

45. Rueda de doble ancho: Es aquélla cuyo ancho es mayor de 38 centímetros.

46. Ruta: Es el recorrido que realiza la unidad de carga y el cual se imprime en el permiso especial de operación.

47. Semiremolque: Remolque sin eje delantero que descansa la parte frontal de su peso en un tractocamión o cabezal y que esta destinado o ser halado por éste.

48. Servicio de transporte de carga liviana: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosas, sustancias animales y demás, por medio de vehículos con capacidad de transportación hasta 3,000 kilogramos equivalentes a 3 Toneladas.

49. Servicio de transporte de carga pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías, y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, mayor a 3,000 kilogramos equivalente a 3 toneladas.

50. Servicio de transporte de carga extra pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosos o mercancías, y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, siendo éstos articulados, en donde generalmente una de las partes es tractora y la otra remolcada.

51. Sólidos inflamables: Son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

52. Terminal de carga: Conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios complementarios a los usuarios del transporte de carga

53. Tóxicos y Agentes infecciosos: Comprende los materiales tóxicos y agentes infecciosos.

54. Tractocamión o Cabezal: Vehículo automotor destinada a soportar y arrastrar remolque y semiremolque.

55. Transporte a granel: Transporte de materia sin envase ni embalaje.

56. Transportista: Toda persona natural o jurídica que tiene por oficio el realizar el transporte con sus propios vehículos o vehículos propiedad de terceros.

57. Transporte de carga: Actividad dentro del territorio nacional reservado a los transportistas nacionales.

58. Varios: Está compuesta par MERCANCIAS PELIGROSAS misceláneas no incluidos en otra clase de riesgos durante el transporte. Se incluirán los materiales y objetos que a lo largo del transporte, impongan un peligro diferente de lo que contemplan las restantes clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el medio ambiente, la seguridad a las personas y la propiedad a terceras.

59. Vehículo articulado: Compuesto por un tractocamión o cabezal y un semiremolque o remolque, acopiadas por mecanismos de articulación.

60. Vehículo especial: Es aquel vehículo que se utiliza para transportar cargas con pesas y dimensiones mayores a las permitidas.

61. Vehículo de carga: Toda vehículo provisto de dispositivo mecánico con propulsión propia y que circule par carreteras, para el transporte de carga. Se excluyen las que marchan sobre rieles, par medio de conductores eléctricos o por otros medio de propulsión.

62. Vía terrestre: Toda aquella vía pública destinada a la circulación de todo tipo de vehículo.

63. Zona de carga: Espacio autorizado por la Dirección, en donde está permitida la carga y descarga de mercancías, y demás de acuerdo a horarios y condiciones establecidas en el presente reglamento.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título II. Autoridad en el Servicio de Transporte de Carga
Capítulo Unico
Artículo 3.- Autoridad Competente


Artículo 3.- Autoridad Competente

La Dirección General de Transporte Terrestre, que en lo sucesivo se denominará "la Dirección" será el ente responsable de autorizar, regular, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte de carga de conformidad con el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

La Dirección determinará los mecanismos de concertación y de consulta que coadyuven a la planeación y coordinación del servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título II. Autoridad en el Servicio de Transporte de Carga
Capítulo Unico
Artículo 4.- De las atribuciones de la Dirección


Artículo 4.- De las atribuciones de la Dirección

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales, corresponde a la Dirección las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Viceministro de Transporte las políticas sobre el servicio de transporte de carga por vía terrestre, en sus diferentes modalidades, a ser implementadas para lograr un eficiente servicio;

2. Regular el servicio de transporte de carga por vía terrestre, en sus diferentes modalidades;

3. Planificar, fiscalizar y evaluar el servicio de transporte de carga en las diferentes modalidades;

4. Fomentar el servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades;

5. Establecer rutas y especificaciones del servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades con el objeto de no dañar la red vial; preservar el medio ambiente, la salud de los habitantes y reducir el congestionamiento vehicular;

6. Establecer prohibiciones y restricciones a la circulación y el estacionamiento de vehículos de carga en sus diferentes modalidades;

7. Establecer zonas y horarios para el tránsito y manejo de las diferentes modalidades de carga y descarga;

8. Autorizar y fijar el establecimiento de las terminales de carga para el servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades;

9. Vigilar que las características, condiciones y capacidades de las unidades de transporte, correspondan al tipo de carga de que se trate, prohibiendo en caso contrario su operación y circulación y;

1O. La Dirección podrá, en casos de emergencia expedir providencias en los casos no previstos en el presente reglamento.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título III. Clasificación del Sistema de Transporte de Carga
Capítulo I. Generalidades del Servicio de Transporte de Carga
Artículo 5 .- Modalidades de Servicio de Transporte de Carga


Artículo 5.- Modalidades de Servicio de Transporte de Carga

El servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades por vía terrestre, podrá ser:

a) Servicio de transporte de carga que se presta exclusivamente al Estado, y:

b) Servicio del transporte de carga en sus diferentes modalidades que se presta a particular.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título III. Clasificación del Sistema de Transporte de Carga
Capítulo I. Generalidades del Servicio de Transporte de Carga
Artículo 6.- Clasificación de los Servicios


Artículo 6.- Clasificación de los Servicios

Atendiendo a la clase de carga, el servicio de transporte de carga que se presta se clasifica en:

1. Servicio de transporte de carga general: Es aquél por medio del cual se moviliza carga empacada, envasada, embalada, atada o en piezas, y;

2. Servicio de transporte de carga especializada: Es aquel por medio del cual en vehículos de transporte de carga especiales, se movilizan carga a granel sólida, líquida o unitarizada.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo I. Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos ...
...........que presten el servicio de transporte de carga
Artículo 7.- Ente Regulador


Artículo 7.- Ente Regulador

La Dirección es la autoridad responsable de regular, controlar fiscalizar y sancionar, la normativa para el funcionamiento, control y condiciones de seguridad, establecida en este reglamento.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo I. Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos ...
...........que presten el servicio de transporte de carga
Artículo 8.- De los Pesos y Dimensiones


Artículo 8.- De los Pesos y Dimensiones

Los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades no podrán exceder de los establecidos en este Reglamento.

La Dirección dispondrá, según el caso, la reducción del tipo de carga por eje, los pesos máximos y las dimensiones establecidas en este reglamento, en determinados tramos o puentes de las vías terrestres, por medio de las publicaciones y señalizaciones correspondientes.

Se admitirá una variación hasta el 5% del peso por eje indicado en todos los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades.

Para efectuar el control de los pesos y dimensiones autorizados, la Dirección en coordinación con la Policía Nacional Civil, prestará el apoyo necesario a fin de cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo I. Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos ...
...........que presten el servicio de transporte de carga
Artículo 9.- De los Pesos


Artículo 9.- De los Pesos

Los pesos máximos permitidos para circular por las vías terrestres del país serán las siguientes:

TABLA 1

"CAMION REMOLQUE" "CAMION UNITARIO"


TABLA 2

"CAMION REMOLQUE" "TRACTOCAMION ARTICULADO"


TABLA 3

"CAMION REMOLQUE"



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Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo I. Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos ...
...........que presten el servicio de transporte de carga
Artículo 10.- De las Dimensiones


Artículo 10.- De las Dimensiones

Las dimensiones máximas permitidas para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades serán las siguientes:

ANCHO MÁXIMO 2.60 m

ALTURA MÁXIMA 4.15 m

TIPO DE VEHÍCULO

LONGITUD MÁXIMA (Metros)

C2 A

7.00

C2

12.00

C3

12.00

C4

16.75

T2S1

16.75

T2S2

17.50

T2S3

17.50

T3S1

20.30

T3S2

20.30

C2R2

20.30

C3R2

20.30

C3R3

20.30

Doblemente Articulado

23.00

Todo semiremolque o remolque, incluyendo cualquier carga que contenga, no deberá exceder de 13.l5 metros; y la longitud total máxima de la unidad no deberá ser mayor que las dimensiones indicadas anteriormente.

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Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo I. Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos ...
...........que presten el servicio de transporte de carga
Artículo 11.- Distancias máximas permitidas entre los ejes mas distantes para los vehículos de tra


Artículo 11.- Distancias máximas permitidas entre los ejes mas distantes para los vehículos de transporte en sus diferentes modalidades

Las distancias máximas permitidas, calculadas en metros, entre los ejes más distantes para los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades serán las siguientes:

Tipo de vehículos

Distancia permitida entre los dos ejes más distante

C-2A

3.00

C-2

5.00

C-3

5.00

C-4

5.00

T2-S1

6.67

T2-S2

10.50

T2-S3

10.50

T3-S1

10.50

TS-S2

14.40

T3-S3

14.40

C2R2

12.38

C3R2

14.40

C3R3

16.00

Doblemente Articulado

16.00

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo I. Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos ...
...........que presten el servicio de transporte de carga
Artículo 12.- Personas obligadas al cumplimiento de los pesos y dimensiones


Artículo 12.- Personas obligadas al cumplimiento de los pesos y dimensiones

El usuario del servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades al igual que el transportista, están solidariamente coligados a cumplir con las pesos y dimensiones establecidos en este reglamento.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo II. Básculas
Artículo 13.- Ubicación de las Básculas


Artículo 13.- Ubicación de las Básculas

Para el control de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, en las diferentes vías terrestres del país, se utilizarán básculas fijas a móviles, las cuales se ubicarán en los lugares establecidos por la Dirección.

Para la instalación de las básculas en las vías terrestres del país deberá tomarse en cuenta las diferentes puntos estratégicos de la red vial nacional.

Dicha control se realizará en forma aleatoria, por medio de básculas móviles, para los vehículos que prestan el servicio de transporte de carga en sus diferentes modalidades que transitan parlas vías terrestres del país.

Los básculas fijas a móviles autorizadas deberán ser calibradas periódicamente.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo II. Básculas
Artículo 14.- Requisitos de Seguridad


Artículo 14.- Requisitos de Seguridad

Todas las estaciones de básculas fijas o móviles, deberán cumplir en su lugar de ubicación con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

1. Área suficiente para no restringir ni obstruir el tránsito vehicular y

2. Áreas para el manejo de las modalidades de carga, con el objeto de lograr una distribución equitativa de la misma.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo II. Básculas
Artículo 15.- Responsabilidad de los operadores de las básculas


Artículo 15.- Responsabilidad de los operadores de las básculas

En ningún caso los aperadores de las básculas tendrán a su cargo la guarda, custodia, cuidado del tipo de carga en exceso ni de los vehículos que la transportan, así como tampoco serán responsables por el extravío, deterioro a destrucción de a misma, salvo que se comprobase negligencia grave a dala en el ejercicio de sus funciones.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IV. Control de Pesos y Dimensiones
Capítulo II. Básculas
Artículo 16.- Vehículos que excedan los Límites de Peso Y Dimensiones


Artículo 16.- Vehículos que excedan los Límites de Peso Y Dimensiones

Las vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades deberán detenerse y pesarse obligatoriamente en las estaciones de básculas.

De comprobarse que la carga transportada excede los límites de peso y dimensión permitidos, se procederá de la siguiente manera:

1. En la estación de básculas idas el vehículo no podrá continuar su recorrido ni regresar por la ruta de origen en tanto no sea retirado el exceso de carga. El vehículo deberá estacionarse en el lugar destinado por los operadores de las básculas, para tales efectos, hasta que la carga se distribuya de conformidad a los límites permitidos o se reparta en varios vehículos por cuenta y riesgo del transportista. Se concederá un plazo máximo de veinticuatro horas para efectuar dicha operación. En caso de incumplimiento. se remitirá el exceso de carga, debidamente custodiado al recinto fiscal más cercano, debiendo levantarse por las autoridades un acta de entrega en la cual se hará constar la cantidad, el estado y el tipo de carga, acta que será firmada por ci operador del transporte, el custodio de la carga y el representante oficial del recinto fiscal, los costos que ocasione esta operación, deben ser cancelados por el infractor. En caso de ser MERCANCIAS PELIGROSAS se deberá notificar al Cuerpo de Bomberos de El Salvador y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Si se tratara de materiales perecederos se notificará al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se puedan evaluar atendiendo a la gravedad de estos.

2. En la estación de báscula móvil, el vehículo de transporte de carga deberá estacionarse en el lugar indicado por la autoridad competente. El transportista tendrá hasta un máximo de ocho horas para redistribuir lo carga. En caso de incumplimiento, el exceso de carga se remitirá, debidamente custodiado al recinto fiscal más cercano, debiendo levantarse por las autoridades un acta de entrega en la cual se hará constar lo cantidad, el estado y el tipo de carga, acta que será firmada por el operador del transporte, el custodio de a carga y el representante oficial del recinto fiscal, los costos que ocasione esta operación, deben ser cancelados por el infractor. En coso dé ser MERCANCIAS PELIGROSAS se deberá notificar al Cuerpo de Bomberos de El Salvador y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Si se tratara de materiales perecederos se notificará al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que se puedan evaluar atendiendo a la gravedad de estos.

3. En caso de existir decomiso en el sobrepeso de la carga transportada ésta solo podrá ser retirada por el dueño o representante legal.

4. Los vehículos de transporte en sus diferentes modalidades que exceda el peso en uno o varios de sus ejes, tendrán que distribuir el exceso del tipo de carga en forma tal que no exceda la misma en ninguno de sus ejes, a fin de cumplir con el peso máximo autorizado.

5. Los vehículos de transporte de carga que exceda el peso o las dimensiones establecidas por este reglamento, que tengan algún instrumento de protección aduanera, deberán regresar a su lugar de origen o al recinto fiscal más cercano.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo I. Clasificación de Vehículos de Transporte de Carga y Clases de Carga
Artículo 17.- Clasificación de los Vehículos


Artículo 17.- Clasificación de los Vehículos

Los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, se clasifican de la siguiente manera:

A) Vehículos de transporte de carga liviana:

C2A Camión automotor con eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 7 metros;

C2 Camión automotor con un eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 12 metros;

C3 Camión automotor con eje direccional y un eje doble (Tándem); y

C4 Camión automotor con eje direccional y un eje triple,

B) Vehículos de transporte de carga pesada:

T2S1 Vehículo articulado con eje direccional, un eje simple de tracción y un eje simple de arrastre. (semiremolque);

T2S3 Vehículo articulado con eje direccional un eje simple de tracción y un eje doble de llanta doble (semiremolque);

T2S3 Vehículo articulado con eje direccional, y un eje simple de tracción y eje triple de llantas dobles y un semiremolque;

T3S1 Vehículo articulado con un eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje simple de rueda doble (semiremolque);

T3S2 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta dable (semiremolque);

T3S3 Vehículo articulado con eje simple direccional, un eje doble (tándem) y un eje triple (semiremolque);

C2R2 Camión de dos ejes con un remolque de dos ejes;

C3R2 Camión de tres ejes con un remolque de dos ejes;

C3R3 Camión de tres ejes con un remolque de tres ejes; y.

T3S2R3 Vehículo articulado con eje direccional, un eje doble (tándem) y un eje doble de llanta doble (semiremolque) y tres ejes con llanta doble (remolque).

C) Vehículos de transporte de carga extrapesada o Vehículos especiales: Semiremolque de 3o más ejes.

D) Grúas Industriales: Vehículos que se utilizan pera montaje, desmontaje. carga y descarga de maquinaria u otros.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo I. Clasificación de Vehículos de Transporte de Carga y Clases de Carga
Artículo 18.- Clases de carga


Artículo 18.- Clases de carga.

Para los efectos de este Reglamento, las clases de carga que transportan los vehículos de transporte de carga, se clasifican de la forma siguiente:

a) Carga agrícola;

b) Carga de materiales de construcción;

a) Carga de materiales perecederos;

d) Carga de productos refrigerados;

e) Carga de MERCANCIAS PELIGROSAS;

f) Carga seca;

g) Carga de maquinaria pesada; y,

h) Carga internacional

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo I. Clasificación de Vehículos de Transporte de Carga y Clases de Carga
Artículo 19.- Normativa aplicable


Artículo 19.- Normativa aplicable

Para los efectos del presente Reglamento, las clasificaciones de los vehículos de carga y las clases de carga estarán sujetos a las demás nominaciones, divisiones y aspectos técnicos especificados en este Reglamento, en el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, en el Reglamento General de Transporte Terrestre, Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial y demás cuerpos legales aplicables a relacionadas al servicio de transporte de carga.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capitulo II. Vehículos de Diseño Especial de Transporte de Carga de Objetos Indivisibles.....
.........de Gran Peso o Volumen y Grúas Industriales
Artículo 20.- Circulación de vehículos de diseño especial


Artículo 20.- Circulación de vehículos de diseño especial

La circulación de toda vehículo de diseño especial con peso o dimensión mayor que el permitido, deberá cumplir can los siguientes requisitos:

1. Transitar con los faros permanentemente encendidos;

2. Cumplir estrictamente can las rutas establecidas;

3 Cuando el vehículo sea mayor a 2.60 metros de ancho circulando por tramos de carreteras sinuosas, deberá contar con el apoyo permanente de dos unidades pilotos y con la escolta de o Policía Nacional Civil;

4. Circular a una velocidad promedio de 15 a 30 kilómetros por hora;

5. Todas las circunstancias especiales de este tipo de vehículo deberán establecerse en el permiso especial extendido por la Dirección; y,

6. Los vehículos especiales no podrán transitar en caravana.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capitulo II. Vehículos de Diseño Especial de Transporte de Carga de Objetos Indivisibles.....
.........de Gran Peso o Volumen y Grúas Industriales
Artículo 21.- Circulación de Vehículos Especiales que transportan carga Mayor a las 90 Toneladas


Artículo 21.- Circulación de Vehículos Especiales que transportan carga Mayor a las 90 Toneladas

Los vehículos especiales que transportan carga mayor a 90 toneladas, para circular, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Dictamen técnico de la ruta, del vehículo, clase de carga y de la combinación vehicular de la unidad y la carga;

2. inspección a las estructuras y puentes de la ruta señalada por personal técnico asignado por el Viceministerio de Transporte;

3. La velocidad de tránsito sobre puentes no debe ser mayor a los 10 kilómetros por hora, evitando acelerar o frenar el vehículo; y,

4. Impedir el tránsito de cualquier vehículo adelante o atrás de la unidad cuando circule sobre las estructuras de los puentes,

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capitulo II. Vehículos de Diseño Especial de Transporte de Carga de Objetos Indivisibles.....
.........de Gran Peso o Volumen y Grúas Industriales
Artículo 22.- Grúas Industriales


Artículo 22.- Grúas Industriales

Las grúas industriales deberán circular cumpliendo con los requisitos siguientes:

1. Circular can los faros permanentemente encendidos y

2. Llevar en la parte trasera de la grúa y en forma visible, una señal preventiva con la leyenda "precaución".

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capitulo II. Vehículos de Diseño Especial de Transporte de Carga de Objetos Indivisibles.....
.........de Gran Peso o Volumen y Grúas Industriales
Artículo 23.- Responsabilidad por daños


Artículo 23.- Responsabilidad por daños

Todo daño ocasionado a la estructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulación de los vehículos de diseño especial o grúas industriales de las rutas autorizadas, deberá ser reparado por el propietario del vehículo y a entera satisfacción del Viceministerio de Obras Públicas. Asimismo, el transportista será responsable de los daños causados a las estructuras de pavimento o concreto y puentes de la red vial de la ruta por la que circula, el procedimiento a seguir será el señalado en el presente reglamento.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 24.- Circulación de Vehículos que transportan Mercancías Peligrosas


Artículo 24.- Circulación de Vehículos que transportan Mercancías Peligrosas

Todo vehículo que transporte mercancías peligrosas y circule por las vías públicas, deberá identificarse debidamente con rótulos y etiquetas que adviertan claramente sobre la peligrosidad del material que transporta, según lo dispone el presente Reglamento.

Los vehículos que transportan mercancías peligrosas, deberán guardar una distancia mínima de 100 metros entre ellos, a excepción de aquellos vehículos que transportan mercancías radiactivas, los cuales no podrán circular en caravana.

En caso de desperfecto del vehículo que transporta la mercancía peligrosa, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad en la parte delantera como trasera del vehículo a una distancia no menor de 100 metros de conformidad al Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, para que los conductores tomen las precauciones necesarias.

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Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 25.- Clases de mercancías peligrosas.


Artículo 25.- Clases de mercancías peligrosas.

La carga constituida por mercancías peligrosas, transportada por vehículos de transporte de carga que circulan por las vías terrestres del país, se clasifican de conformidad a la Codificación Internacional de Mercancías Peligrosas, cuyas siglas son IMDG de la siguiente manera:

a) Clase 1: Explosivos;

b) Clase 2: Gases;

o) Clase 3: Líquidos inflamables y Líquidos combustibles;

d) Clase 4: Sólidos inflamables;

e) Clase 5: Oxidantes y peróxidos orgánicos;

f) Clase 6: Tóxicos y agentes infecciosos;

g) Clase 7: Radiactivos;

h) Clase 8: Corrosivos; y,

i) Clase 9: Varios o misceláneos.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 26.- Señalización


Artículo 26.- Señalización

Para circular por tas vías terrestres del país, los vehículos de transporte de carga deberán circular por las vías terrestres del país, con un rombo que indique la clase de material peligroso a que pertenece y una placa color naranja bajo el rombo, con el número de identificación establecido por la Organización de las Naciones Unidas, así como tas demás especificaciones técnicas para la clase de mercancía peligrosa que establece este reglamento y los tratados internacionales ratificados por la República de El Salvador.

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..........en sus diferentes modalidades
Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 27.- Clasificación de las señales de las diferentes Clases de Mercancías Peligrosas.


Artículo 27.- Clasificación de las señales de las diferentes Clases de Mercancías Peligrosas.

Atendiendo a la clase y peligrosidad de la mercancía peligrosa transportada, ésta se clasifica así:

CLASE 1 EXPLOSIVOS

División 1.1 Materiales y objetos que representan un riesgo de explosión en masa.

División 1.2 Materiales y objetos que representan un peligro de proyección sin riesgo de explosión en masa.

División 1.3 Materiales y objetos que representan un riesgo de incendio cuyo efecto es una ligera llama.

SIMBOLO: Las divisiones 1.4, 1.2, 1.3, se representarán con bomba explotando con fondo anaranjado.

División 1.4 Materiales y objetos que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición durante el transporte.

División 1.5 Materiales muy poco sensibles.

SÍMBOLO: Las divisiones 1.4,1.5. fondo anaranjado; figuras negras.

CLASE 2 GASES:

División 2.1. - Gases inflamables.

Símbolo: Llama color negro o blanco, fondo rojo.

División 2.1. - Gases inflamables.

Símbolo: Llama color negro o blanco, fondo rojo.

División 2.2. - Gases no inflamables.

Símbolo: Cilindro de Gas color negro o blanco, fondo verde.

División 2.3. - Gases venenosos,

Símbolo: Cráneo y tibia cruzadas en color negro; fondo blanco.

CLASE 3 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y LIQUIDOS COMBUSTIBLES

Símbolo: Llama color blanco, fondo rojo y texto blanco.

CLASE 4 SÓLIDOS INFLAMABLES

División 4.1. -Sólidos inflamables

Símbolo: Llama color negro; tondo blanco con siete franjas rojas y texto en negro.

División 4.2. -Materiales que pueden experimentar combustión espontánea

Símbolo: Llama color negro; fondo blanco mitad superior y fondo rojo mitad inferior y texto en negro.

División 4.3.- Peligro en contacto con el agua o aire.

Símbolo: Llama en blanco, tondo azul y texto en blanco.

CLASE 5 OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Símbolo: Llama sobre un circulo negro; fondo amarillo

CLASE 6 TÓXICOS Y AGENTES INFECCIOSOS:

División 6.1.— Tóxicos agudos (Venenosos):

Símbolo: Calavera y tibias cruzadas en negro tondo blanco y texto negro

División 6.2 Agentes nocivos:

Símbolo: Espiga de trigo cruzada en negro, fondo blanco, texto negro

CLASE 7 MATERIALES RADIOACTIVOS

División 7.1 - Categoría 1 Blanca.

Símbolo: Trébol en negro, fondo blanco, texto obligatorio "radioactivo 1", "contenido" y "actividad’.

División 7.2- Categoría 2 Amarilla.

Símbolo: Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orillo blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio "radioactivo 2", "contenido" y "actividad.

División 7.3. -Categoría 3 Amarilla.

Símbolo: Trébol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la orilla blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorio "radioactivo 3", "contenido" y "actividad", es necesario mencionar que las leyendas de los rombos deben estor en idioma castellano.

CLASE 8 CORROSIVOS

Símbolo: Liquido goteando de dos tubos de dos recipientes de vidrio

CLASE 9 VARIOS

Símbolo: Siete franjas verticales en la mitad superior negro, fondo blanco.

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Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 28.- Ubicación de las Señales


Artículo 28.- Ubicación de las Señales

Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades deberá ubicar las señales de la siguiente manera:

a) En las partes laterales;

b) En la parte trasera; y,

c) En la parte frontal.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
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Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 29.- Medidas de las señales exteriores en los vehículos del transporte de carga.


Artículo 29.- Medidas de las señales exteriores en los vehículos del transporte de carga.

Todo vehículo de transporte de carga en sus diferentes modalidades, deberá portar la siguiente señalización exterior:

a) Los rombos deben medir 30 centímetros por lado;

b) El rectángulo color naranja debe medir 30 centímetros de base y tener una altura de 12 centímetros. Este debe tener un reborde negro de 1 centímetro; y,

c) Los números del rectángulo deben medir 6.5 centímetro de alto por 1.5 centímetros de ancho y serán de color negro.

Cuando un vehículo transporte dos o más materiales peligrosos, deberá colocarse en el exterior de dicho vehículo, la señalización correspondiente para cada material.

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Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 30.- Envase y embalaje del material peligroso


Artículo 30.- Envase y embalaje del material peligroso

Los envases y embalajes deberán estar debidamente cerrados para que en condiciones normales de transporte, no sufran ninguna fuga, debido a cambios de temperatura, humedad o presión. Los envases y embalajes que estén en contacto con material peligro no deberá ser afectado por ninguna acción química o de otra naturaleza.

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Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 31- Envase y embalaje exterior e interior


Artículo 31- Envase y embalaje exterior e interior

Los envases y embalajes exteriores deberán proporcionar a los envases embalajes interiores, las condiciones normales de transporte o fin de evitar roturas, perforaciones o fugas. El envase y embalaje interior que contenga MERCANCIAS PELIGROSAS diferentes que puedan reaccionar entre sí, no deberán colocarse en los mismos envases y embalajes exteriores.

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Capítulo III. Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 32.- Condiciones de seguridad


Artículo 32.- Condiciones de seguridad

Todo envase y embalaje. previo a su llenado y entrega, deberá ser inspeccionado por el expedidor del material peligroso para cerciorarse que no presente algún tipo de corrosión o la presencia de materiales extraños u otro tipo de deterioro. Asimismo, el transportista cuidará que los materiales vayan embalados convenientemente y será responsable por los daños provenientes de defectos ocultos del embalaje.

Los envases y embalajes vacíos que hayan contenido MERCANCIAS PELIGROSAS o sus remanentes deberán ser considerados también como peligrosos.

Se prohíbe abrir envases y embalajes que sean transportados por vehículos de transporte de MERGANCIAS PELIGROSAS entre sus puntos de origen y destino a excepción que se presuma un alto riesgo o peligrosidad de colapsar.

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Capítulo IV. Condiciones de Seguridad del Servicio de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 33.- Traslado de mercancías peligrosas


Artículo 33.- Traslado de mercancías peligrosas

Todo vehículo de transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS que sea utilizado para su traslado, deberá cumplir can las especificaciones y condiciones de seguridad establecidas en este Reglamento y los Tratados Internacionales ratificados par la República.

En caso de accidente, la Dirección exigirá al expedidor del material peligrosa dependiendo de la clase o clases que transporte una hoja de seguridad la cual contendrá todo lo relacionado al material peligroso. Asimismo, presentará la carta de porte, certificado de inspección del vehículo extendido por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador y el permiso ambiental otorgado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Capítulo IV. Condiciones de Seguridad del Servicio de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 34.- Transporte de productos de consumo


Artículo 34.- Transporte de productos de consumo

Queda prohibido transportar productos de consumo humano o animal en envases, embalajes, tanques o a granel en vehículos que hayan transportado MERCANCIAS PELIGROSAS.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
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Capítulo IV. Condiciones de Seguridad del Servicio de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 35.- Limpieza de los vehículos que transportan mercancías peligrosas


Artículo 35.- Limpieza de los vehículos que transportan mercancías peligrosas

Las sustancias o materiales provenientes de la limpieza de vehículos y contenedores de las MERCANCIAS PELIGROSAS serán considerados como sustancias y desechos peligrosos para efectos de su tratamiento.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo IV. Condiciones de Seguridad del Servicio de Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 36.- Estacionamiento en las vías terrestres de vehículos que transportan mercancías pelig


Artículo 36.- Estacionamiento en las vías terrestres de vehículos que transportan mercancías peligrosas

A fin de estacionarse en la vía pública, todo conductor de un vehículo que transporta desechos peligrosos deberá cumplir con las disposiciones de tránsito vigente asegurándose que la carga esté debidamente protegida de conformidad con las indicaciones del expedidor, para evitar que terceras personas manipulen indebidamente el equipo o la carga. Por ningún motivo podrá estacionarse un vehículo de esta naturaleza cerca de fuego abierto o de incendio.

El vehículo que transporta el material peligroso podrá estacionarse, para el descanso o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, exclusivamente en las áreas previamente determinadas por la Dirección.

Se prohíbe el estacionamiento en zonas residenciales, lugares o edificios públicos y en áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.

Cuando por motivo de emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo deba estacionarse en áreas no permitidas, el conductor o autoridad que estuviera presente vigilará permanentemente dicha situación.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo V. Servicio de Transporte de Productos Agrícolas
Artículo 37.- Circulación de vehículos


Artículo 37.- Circulación de vehículos

La Dirección en coordinación con la Unidad correspondiente del Viceministerio destinará las rutas donde deberán circular los vehículos que transporten productos agrícolas por las vías terrestres del país.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo V. Servicio de Transporte de Productos Agrícolas
Artículo 38.- Transporte de caña


Artículo 38.- Transporte de caña

Los conductores de rastras y camiones que transportan caña de azúcar deberán rasurar las puntas de las cañas salientes de la carga de los camiones y rastras, para evitar cualquier tipo de daño, tanto en los espejos, parabrisas o cualquier otro elemento de otros vehículos. Esta operación deberá realizarse en el cañaveral, previamente a la circulación en la vía pública.

Toda rastra y camión que transporta caña de azúcar, deberá tener instalada una tapadera metálica en la parte trasera y delantera con una altura máxima de 2.35 metros y una mínima de 1.80 metros medidos desde la superficie de la plataforma, esto con el fin de evitar derrames de caña en las carreteras, y de luces o bandas reflectivas traseras del vehículo.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo V. Servicio de Transporte de Productos Agrícolas
Artículo 39.-


Artículo 39.-

Los transportistas o conductores de rastras y vehículos que transportan productos de temporada de recolección agrícola cuando obstruyan el trafico debido a un accidente o desperfecto mecánico, serán responsables de retirar inmediatamente el vehículo, recoger el producto derramado, teniendo, además, la obligación de solicitar ayuda a las autoridades, para que les colaboren en la coordinación de la seguridad vial.

Los vehículos de carga que transportan productos de recolección agrícola deberán ajustar la carga de una forma balanceada y ordenada.

Se prohibe utilizar de maquinaria agrícola para transportar carga en carreteras pavimentadas ó en cualquier otra, determinadas por la Dirección, en coordinación con las instituciones correspondientes.

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..........en sus diferentes modalidades
Capítulo V. Servicio de Transporte de Productos Agrícolas
Artículo 40.- Transporte de café


Artículo 40.- Transporte de café

La base de lo cama de los vehículos que transportan café deberán protegerse con plástico o algún material similar, de tal forma que la miel que escurra de los sacos no se derrame en la carretera, para evitar focos de contaminación, deslizamiento u otros que se puedan derivar.

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Título V. Circulación de las Diferentes Combinaciones vehiculares de Transporte de Carga .....
..........en sus diferentes modalidades
Capítulo V. Servicio de Transporte de Productos Agrícolas
Artículo 41.- Disposición aplicable


Artículo 41.- Disposición aplicable

Todos los vehículos de carga de productos de temporada de recolección

agrícolas estarán sujetos a los pesos y dimensiones máximos permitidos en el presente Reglamento.

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Título VI. Rutas, Itinerarios, Circulación y Manejo de los Diferentes Clases de Carga.....
..........en los Distritos Centrales
Capítulo I. Rutas e Itinerarios
Artículo 42.- Rutas, Itinerarios y Señal de Identificación


Artículo 42.- Rutas, itinerarios y señal de identificación

La Dirección en coordinación con la Unidad correspondiente del Viceministerio definirá e implementará las rutas e itinerarios que deberán ser utilizados por los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, así como una señal relacionada a la clase de carga que se transporta.

Todo conductor o transportista de este tipo de vehículos deberá sujetarse en su recorrido a las rutas establecidas al efecto, procurando evitar el uso de vías densamente pobladas o de aquéllas próximas a reservas forestales o ecológicas.

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Título VI. Rutas, Itinerarios, Circulación y Manejo de los Diferentes Clases de Carga.....
..........en los Distritos Centrales
Capítulo II. Circulación y Manejo
Artículo 43.- Modalidades de Vehículos que pueden circular dentro de los Distritos Centrales


Artículo 43.- Modalidades de Vehículos que pueden circular dentro de los Distritos Centrales

Dentro de los distritos centrales de los Municipios del país, sólo podrán circular los vehículos acondicionados para facilitar al máximo las operaciones de carga y descarga, utilizando cargas unitarias o recipientes normalizados y con los siguientes pesos y dimensiones máximas.

1. Camión automotor con eje direccional y un eje aislado de llanta doble, con una longitud máxima de 7 metros, con un peso de 4 a 7 toneladas;

2. Camión automotor con un eje direccional y un eje aislado de llanta doble; con una longitud máxima de 12 metros, con un peso de 5 toneladas.

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Título VI. Rutas, Itinerarios, Circulación y Manejo de los Diferentes Clases de Carga.....
..........en los Distritos Centrales
Capítulo II. Circulación y Manejo
Artículo 44.- Circulación y Estacionamiento Prohibidos


Artículo 44.- Circulación y Estacionamiento Prohibidos

Se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos de transporte de cargo en sus diferentes modalidades con pesos y dimensiones distintos o los establecidos en el artículo anterior, excepto cuando la circulación o estacionamiento sea consecuencia de una disposición emanada de la Dirección.

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Título VI. Rutas, Itinerarios, Circulación y Manejo de los Diferentes Clases de Carga.....
..........en los Distritos Centrales
Capítulo II. Circulación y Manejo
Artículo 45.- Estacionamientos privados


Artículo 45.- Estacionamientos privados

Todos aquellos vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, que tengan áreas o estacionamientos privados para el manejo de cualquier clase de carga, podrán circular sin ninguna restricción, en los itinerarios y horarios determinados por la Dirección

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Título VI. Rutas, Itinerarios, Circulación y Manejo de los Diferentes Clases de Carga.....
..........en los Distritos Centrales
Capítulo II. Circulación y Manejo
Artículo 46.- Capacidad de los Vehículos que circulan dentro de los Distritos Centrales.


Artículo 46.- Capacidad de los Vehículos que circulan dentro de los Distritos Centrales.

A excepción de los vehículos que transportan agua potable hasta de 21.5 toneladas, sólo vehículos cuyo peso no exceda de 12 toneladas podrán transportar carga dentro de los Distritos Centrales.

Se prohibe a estas modalidades de vehículos, circular dentro del Distrito Central durante las horas de mayor afluencia vehicular.

Los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades que transiten de paso por el territorio nacional y que no realicen maniobras en cuanto al manejo de la carga están autorizados par circular.

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Título VII. Permisos Especiales de Operación para el Servicio de Transporte de Carga
Capítulo Unico. De las Modalidades de Permisos Especiales
Artículo 47.- De los Permisos Especiales de Operación


Artículo 47.- De los Permisos Especiales de Operación

Los permisos especiales de operación de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades que circulan en las vías terrestres del país, se aprobarán y extenderán par la Dirección cuando estos vehículos transporten clases de carga cuyos pesos y dimensiones sean mayores a los establecidos en el presente Reglamento, así como a grúas industriales y a aquellos vehículos que transportan MERCANCIAS PELIGROSAS.

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Título VII. Permisos Especiales de Operación para el Servicio de Transporte de Carga
Capítulo Unico. De las Modalidades de Permisos Especiales
Artículo 48.- Requisitos para Obtener permisos especiales de Operación.


Artículo 48.- Requisitos para Obtener permisos especiales de Operación.

Para obtener el permiso especial de operación del servicio de transporte de carga se requerirá:

A) Para modalidades de carga cuyos pesos y dimensiones sean mayores a los establecidos en el presente Reglamento serán:

1. Llenar solicitud que para tal efecto emite la Dirección;

2. Presentar fotocopia vigente de la tarjeta de circulación del país de origen;

3. Certificado de emisión de gases o su equivalente del país de origen;

4. Certificado del buen estado de la unidad extendido por un.

5. taller autorizado por el Viceministerio de Transporte;

6. Especificar las características del tipo de carga;

7. Establecer el peso y dimensiones del equipo con el que se transportará la carga;

8. Diagrama de la combinación vehicular;

9. Ruta y horario en que se realizará el traslado;

10. Presentar análisis estructural de los puentes y vías terrestres de la ruta a transitar;

11. Fecha exacta del traslado de la carga; y,

12. Los costos en concepto de deterioro de la infraestructura, generados por estas operaciones, serán determinados por la Dirección y cobrados por ésta al permisionario.

B) Para transportar MERCANCIAS PELIGROSAS será necesario, además cumplir con los siguientes requisitos:

1. Certificado extendido por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador del estado técnico de la unidad o su equivalente en el país de origen;

2. Permiso ambiental extendido por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

3. Certificado de emisión de gases o su equivalente del país de origen;

4. Certificado del buen estado de la unidad extendida por un taller autorizado por el Viceministerio de Transporte o su equivalente del país de origen;

5. Llenar solicitud que para tal efecto emite la Dirección;

6. Presentar fotocopia vigente de la tarjeta de circulación del país de origen; y,

7. Establecer el peso y dimensiones del equipo con el que se transportará la carga.

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Título VII. Permisos Especiales de Operación para el Servicio de Transporte de Carga
Capítulo Unico. De las Modalidades de Permisos Especiales
Artículo 49.- Plazo para la obtención del permiso especial de operación.


Artículo 49.- Plazo para la obtención del permiso especial de operación.

Cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento y tratándose de cargas menores de 90 toneladas, la Dirección emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud completa, con todos los documentos requeridos; o dentro de los veinte días hábiles, si excede dicho peso o cuando se requiera dictamen técnico especifico. En el supuesto que no se haya dictado resolución dentro del plazo fijado, la Dirección determinará lo procedente dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del vencimientos de los plazos señalados en este artículo.

En todos los casos de permisos especiales, el transportista deberá cumplir con las disposiciones operativas y de seguridad que la Dirección mande en el permiso respectivo.

En caso de considerarse necesario se exigirá al transportista o dueño de la carga. cuando se transporte carga de mas de 90 toneladas, una evaluación estructural de las obras de paso como cajas, puentes o bóvedas, por donde se transportará la carga, realizada por un especialista en la materia.

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Título VIII. Terminales de Carga
Capítulo Unico. Ubicación, Instalaciones y Servicios de las Terminales de Carga
Artículo 50.- Ubicación


Artículo 50.- Ubicación

La Dirección definirá las zonas geográficas en que se podrán construir las terminales interiores de carga, así como sus normas básicas en cuanto o diseño, instalación y explotación.

Las personas naturales o jurídicas que previo al cumplimiento de los requisitos de ley, hayan sido autorizadas para construir terminales interiores de carga, deben presentar a la dirección los respectivos estudios técnicos para su respectiva aprobación, previo dictamen.

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Título VIII. Terminales de Carga
Capítulo Unico. Ubicación, Instalaciones y Servicios de las Terminales de Carga
Artículo 51.- Requisitos de Instalación


Artículo 51.- Requisitos de Instalación

Las terminales interiores de carga deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

1. Destinar áreas para el manejo de carga y descargo de los vehículos que transportan carga;

2. Bodegas para el almacenamiento de las diferentes clases de carga;

3. Lugares para almacenar cargas consolidadas y desconsolidadas;

4. Vigilancia y custodia de los diferentes clases de carga; y,

5. Contar con bodegas especiales para MERCANCIAS PELIGROSAS, incluyendo cuartos fríos para productos perecederos.

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Título VIII. Terminales de Carga
Capítulo Unico. Ubicación, Instalaciones y Servicios de las Terminales de Carga
Artículo 52.- Requisitos Complementarios


Artículo 52.- Requisitos Complementarios

Además de los requisitos indicados en el artículo anterior; la terminal podrá brindar servicios complementarios tales como:

1. Operación Multimodal;

2. Reparación y mantenimiento de contenedores;

3. Servicios de sanidad animal y Vegetal;

4. Los demás que se consideren convenientes; y.

5. En cada caso se deberá obtener de la autoridad competente el permiso o autorización que corresponda.

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Título VIII. Terminales de Carga
Capítulo Unico. Ubicación, Instalaciones y Servicios de las Terminales de Carga
Artículo 53.- Servicios que se deben prestar


Artículo 53.- Servicios que se deben prestar

Los prestatarios de las terminales estarán obligados a contar con las instalaciones que se requieran para garantizar que los servicios se presten con seguridad, eficiencia, higiene, rapidez y funcionabilidad.

En las terminales deberán construirse servicios sanitarios con instalaciones adecuadas sin costo alguno para los usuarios.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título IX. De los Documentos necesarios para prestar el servicio.....
.........de transporte de carga en sus diferentes modalidades
Capítulo Unico. Documentos y Seguros
Artículo 54.- Documentos necesarios para Transportar la Carga


Artículo 54.- Documentos necesarios para Transportar la Carga

Todo transportista nacional e internacional debe solicitar al expedidor, un documento con el cual ampare el tipo de carga que transporta y su entrega para ser transportada. El expedidor tendrá la obligación de declarar con exactitud a la clase de carga que se transportará, especificando su cantidad, peso, valor, naturaleza, origen, destino y todos aquellos datos que faciliten su identificación

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Título IX. De los Documentos necesarios para prestar el servicio.....
.........de transporte de carga en sus diferentes modalidades
Capítulo Unico. Documentos y Seguros
Artículo 55.- Seguro de Responsabilidad


Artículo 55.- Seguro de Responsabilidad

Tanto los transportistas nacionales como internacionales deben portar vigente su correspondiente póliza de seguros para garantizar los daños que pudieran ocasionar a terceros en sus bienes, personas y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidentes.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título XI. De las Sanciones, Infracciones, Multas y Procedimientos Sancionatorios
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 56.- Ente Sancionador


Artículo 56.- Ente Sancionador

La Dirección General de Transporte Terrestre o la Dirección General de Tránsito, en su caso, es el ente responsable de ejercer el control y supervisión del transporte de carga en sus diferentes modalidades en lo referente a la circulación de los mismos y a las clases de carga que transportan, así como de imponer las sanciones a través de las entidades correspondientes.

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Título XI. De las Sanciones, Infracciones, Multas y Procedimientos Sancionatorios
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 57.- Modalidades de Sanciones


Artículo 57.- Modalidades de Sanciones

En caso de violación a la ley y al presente reglamento. la Dirección impondrá cualquiera de las siguientes sanciones:

1. Suspensión de los permisos respectivos;

2. Decomiso y remisión de documentos o vehículos de acuerdo a la gravedad de la falta cometida; y,

3. Multas de conformidad a la ley.

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Título XI. De las Sanciones, Infracciones, Multas y Procedimientos Sancionatorios
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 58.- Descripción de las Infracciones y multas


Artículo 58.- Descripción de las Infracciones y multas

Las infracciones a la Ley y a este Reglamento pueden ser:

1. Leves;

2. Graves; y,

3. Muy graves.

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Título XI. De las Sanciones, Infracciones, Multas y Procedimientos Sancionatorios
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 59.- Cobro de las Multas


Artículo 59.- Cobro de las Multas

Las multas que se impongan como consecuencia de las infracciones cometidas a la Ley y al presente reglamento, deberán ser canceladas dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas, pudiendo pagarse en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o en las Administraciones de Rentas del país.

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Título XI. De las Sanciones, Infracciones, Multas y Procedimientos Sancionatorios
Capítulo I. De las Infracciones
Artículo 60.- Personas Sujetas a Sanciones


Artículo 60.- Personas Sujetas a Sanciones

Las personas sujetas a sanciones en caso de infracciones a la Ley y al presente reglamento son las siguientes

1. Propietarios de los vehículos de carga en sus diferentes modalidades y

2. Conductores de los vehículos de carga en sus diferentes modalidades

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Título XII. Disposiciones Finales
Capítulo Unico.
Artículo 61.- Aplicación Supletoria del Derecho Común


Artículo 61.- Aplicación Supletoria del Derecho Común

Todo lo no previsto en la ley de Transporte Tránsito y Seguridad Vial y en el presente reglamento, cuando sea materia de ley, será resuelto de conformidad a las normas del Derecho Común y cuando sea materia de carácter administrativo, se resolverá a criterio del Viceministro de Transporte.

Reglamento de Transporte Terrestre de Carga No.23
Título XII. Disposiciones Finales
Capítulo Unico.
Artículo 62.- Conductores y Licencias de Conducir


Artículo 62.- Conductores y Licencias de Conducir

Todo lo relativo a los conductores y licencias de conducir empleadas en el transporte de carga en sus diferentes modalidades, se regirán por las normas establecidas en el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, en tanto no contraríen el espíritu de la Ley y el presente reglamento.

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Título XII. Disposiciones Finales
Capítulo Unico.
Artículo 63.- Régimen Especial


Artículo 63.- Régimen Especial

El transporte de carga en sus diferentes modalidades desde o hacia el territorio de El Salvador se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales ratificados por El Salvador.

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Título XII. Disposiciones Finales
Capítulo Unico.
Artículo 64.- Medida de Conversión


Artículo 64.- Medida de Conversión

Para toda conversión de peso se utilizará el sistema métrico MKS, cuya medida estándar es el kilogramo o la tonelada métrico igual a 1000 Kilogramos.

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Título XII. Disposiciones Finales
Capítulo Unico.
Artículo 65.- Modificación de Capacidades de Carga


Artículo 65.- Modificación de Capacidades de Carga

Para modificar la capacidad de carga de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, se estará sujeto a lo establecido en el Reglamento General de Transito y Seguridad Vial.

Dicho cambio será solicitado y autorizado par la Dirección, la cual emitirá una constancia, previa opinión técnica favorable de la unidad respectiva.

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Título XII. Disposiciones Finales
Capítulo Unico.
Artículo 66.- Casos no previstos


Artículo 66.- Casos no previstos

En los casos no previstos en la Ley y el presente reglamento y siempre que la urgencia del caso así lo requiera, la Dirección podrá, en cualquier momento, expedir providencias necesarias.

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Título XII. Disposiciones Finales
Capítulo Unico.
Artículo 67.- Derogatoria


Artículo 67.- Derogatoria

A partir de la vigencia de este Reglamento quedan derogados los siguientes decretos:

1. El Capítulo III del Titulo XV del Reglamento General de Transporte Terrestre, en lo referente a las Terminales Interiores de Carga, contenido en el Decreto Ejecutivo Número 35, de fecha 14 de febrero del año 2002, publicado en el Diario Oficial número 32, Tomo 354, de fecha quince de febrero de dos mil dos.

2. El Capítulo VIII del Titulo II del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, en lo referente a Vehículos de Carga, contenido en el Decreto Ejecutivo Número 61, de fecha 1 de julio del año 1996, publicado en el Diario Oficial número 121, Tomo 332, de fecha primero de julio de 1996.

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Artículo 68.- Especialidad


Artículo 68.- Especialidad

El presente reglamento por su carácter especial prevalece sobre cualquier otro que lo contradiga.

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Capítulo Unico.
Artículo 69.- Vigencia


Artículo 69.- Vigencia

El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil tres.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República

JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,

Ministro de Obras Públicas, Transporte.

y de Vivienda y Desarrollo Urbano.