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Matricula Inicial

El trámite de Matrícula se realiza a los vehículos que circularán permanentemente en el país, por lo que se inscriben en el Registro Público, otorgándole al automotor por primera vez un número de placa y la respectiva tarjeta de circulación.

Ley del Impuesto a la Primera Matricula de Bienes



De acuerdo a la LEY DEL IMPUESTO A LA PRIMERA MATRICULA DE BIENES EN EL TERRITORIO NACIONAL, son exentos de pago del impuesto por primera matrícula los vehiculos automotores que sean propiedad de las entidades y organismos siguientes:

  1. El estado de El Salvador, sus entidades desentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroelectrica del Río Lempa CEL, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y las municipalidades.
  2. La Universidad de El Salvador.
  3. Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero cuyos funcionarios se encuentren acreditados en el país, quienes deberán obtener previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Cruz Roja Salvadoreña.
  5. Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Municipales.
  6. Instituciones y Organismos que por decretos legislativos, convenios o tratados internacionales se les haya otorgado exención de todo tipo de impuestos.

NOTAS DE MATRÍCULA INICIAL