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Matricula Inicial

El trámite de Matrícula se realiza a los vehículos que circularán permanentemente en el país, por lo que se inscriben en el Registro Público, otorgándole al automotor por primera vez un número de placa y la respectiva tarjeta de circulación.

Matricula por primera vez de vehí­culo importado / Matrícula con franquicia



REQUISITOS

  1. Completar y firmar formulario No 1. (Opcional)
  2. Declaración de mercancía original o certificada por la DGRA. (Ver nota D)
  3. Registro de emisión de gases vigente, realizada en centros autorizados por el VMT.
  4. Original y copia de DUI vigente, legible en todas sus partes (ver nota A)
  5. Experticia realizada por la DEVA/PNC con vigencia de 150 días (5 meses). (Ver proceso)
  6. Cancelar el impuesto especial a la primera matrícula de bienes en el territorio nacional en la Dirección General de Impuestos Internos.
    Una vez cancelado el impuesto, deberá presentar copia simple del comprobante de declaración y pago de impuesto especial a la primera matrícula debidamente cancelado. (Ver exentos)

 

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NOTAS

  1. En los casos de personas extranjeras, estas deberán presentar pasaporte o carnet temporal residente.
  2. Los vehículos que en el momento de su presentación (inscripción) que tengan más de 8 años de fabricación, pero el vehículo fue importado en el tiempo correspondiente, debe poseer registro en sistema informático de la CARTA DE TALLER. Quedan exentos de poseer registro en sistema informático de la Carta de Taller los vehículos de colección y de Estado.
    Los Vehículos con placas Especiales (CD, CC, MI, CR, o Particulares autorizadas a Diplomáticos) únicamente presentaran Carta de Taller adicional a la Carta Compromiso de reexportación cuando solicite inscripción de un vehículo que al momento de su importación exceda los años de antigüedad.
    La vigencia de la Carta de Taller es de 1 año para vehículos particulares de 6 meses para vehículos de Transporte público y de Carga.
  3. Si la declaración de mercancía tiene valor DAI "0", se solicitará fotocopia de la solicitud de franquicia aduanera excepto si la declaración de mercancía es representada por:
    1) Asociación o fundación sin fines de lucro, pues estas, deberán presentar copia del decreto legislativo por medio del cual ha sido exonerada del pago de impuestos (DAI e IVA) o los estatutos en los que se haga constar que goza de dicho privilegio.
    2) Cancillería o por particulares, que no hayan hecho uso de franquicia (en razón que según el SAC, la partida de importación, está gravada cero %), caso en el cual, el usuario colocará la observación en la proforma, indicando que no se ha utilizado franquicia (se constata cada caso en la ley del SAC).
  4. Si el vehículo será destinado al transporte público de pasajeros AB, MB o A, y en la declaración de mercancía no se ha pagado el IVA y/o AIV; deberá cumplir los requisitos enunciados al inicio.
  5. En los demás casos se deberá presentar decreto legislativo de exoneración o copia de formulario F-16.
  6. No se puede inscribir un vehículo si se encuentra en depósito.

Aquellos casos no comprendidos en lo descrito en esta página web, se deberá acudir a atención al usuario en el Registro Público de Vehículos, llevando la documentación correspondiente para que se analice el caso. El valor de este trámite es de $70.91 USD, más el derecho de matrícula que depende del año de su vehículo.

NOTAS DE MATRÍCULA INICIAL