Ley del Impuesto a la Primera Matricula de Bienes
De acuerdo a la LEY DEL IMPUESTO A LA PRIMERA MATRICULA DE BIENES EN EL TERRITORIO NACIONAL, son exentos de pago del impuesto por primera matrícula los vehiculos automotores que sean propiedad de las entidades y organismos siguientes:
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El estado de El Salvador, sus entidades desentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroelectrica del Río Lempa CEL, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y las municipalidades. -
La Universidad de El Salvador. -
Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero cuyos funcionarios se encuentren acreditados en el país, quienes deberán obtener previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. -
Cruz Roja Salvadoreña. -
Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Municipales. -
Instituciones y Organismos que por decretos legislativos, convenios o tratados internacionales se les haya otorgado exención de todo tipo de impuestos.