Vehículos en Depósito
VEHICULOS EN DEPOSITO: son los resultantes de un proceso judicial en el cual se disputan dos o más individuos la propiedad del automotor y el juez ordena la entrega del vehículo a favor de alguna persona (partes o tercero), al que se le confía el encargo de guardarla y de restituirla en el mismo estado en el que la recibió.
El depositario judicial, no puede transferir el automotor.
TRAMITES QUE NO REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO
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Reposición de tarjeta de circulación por deterioro. -
Reposición de tarjeta de circulación por extravío. -
Registro de Gravamen al automóvil. -
Registro de embargo. -
Levantamiento de Gravamen -
Levantamiento de embargo. -
Certificación de todo tipo.
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NOTAS
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Vehículos en depósito no requiere de una nueva experticia, a excepción del cambio de motor, cambio, reposición o reasignación de placas. -
En caso que un usuario solicite el ingreso de otro trámite distinto a lo detallado, aunque presente autorización judicial, deberá remitirse a la unidad de "Atención al Usuario" del Viceministerio de Transporte para que se evalúe si procede o no su solicitud, debido a que el juez únicamente puede resolver sobre la propiedad del vehículo y no en la inscripción y circulación; esta facultad le corresponde a la Dirección General de Tránsito.
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