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Vehículos en Depósito



VEHICULOS EN DEPOSITO: son los resultantes de un proceso judicial en el cual se disputan dos o más individuos la propiedad del automotor y el juez ordena la entrega del vehículo a favor de alguna persona (partes o tercero), al que se le confía el encargo de guardarla y de restituirla en el mismo estado en el que la recibió.

El depositario judicial, no puede transferir el automotor.

 

TRAMITES QUE NO REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO

  1. Reposición de tarjeta de circulación por deterioro.
  2. Reposición de tarjeta de circulación por extravío.
  3. Registro de Gravamen al automóvil.
  4. Registro de embargo.
  5. Levantamiento de Gravamen
  6. Levantamiento de embargo.
  7. Certificación de todo tipo.

NOTAS

  1. Vehículos en depósito no requiere de una nueva experticia, a excepción del cambio de motor, cambio, reposición o reasignación de placas.
  2. En caso que un usuario solicite el ingreso de otro trámite distinto a lo detallado, aunque presente autorización judicial, deberá remitirse a la unidad de "Atención al Usuario" del Viceministerio de Transporte para que se evalúe si procede o no su solicitud, debido a que el juez únicamente puede resolver sobre la propiedad del vehículo y no en la inscripción y circulación; esta facultad le corresponde a la Dirección General de Tránsito.